Qué es el recargo de equivalencia y cómo funciona en las facturas

Recargo de equivalencia

Si tienes una tienda online, sabrás que hay que hacer facturas por cada producto que vendes. Sin embargo, ¿te has encontrado alguna vez con una factura que te pidan que hagas con recargo de equivalencia? ¿Sabes exactamente lo que es?

Se trata de uno de los trámites que has de hacer si tienes un eCommerce. Pero, ¿de qué se trata? ¿Y qué hay que hacer? A continuación te lo explicamos todo para que te quede lo más claro posible. ¿Empezamos?

Qué es el recargo de equivalencia

Facturas y revisión contable

Lo primero que debes saber es que el recargo de equivalencia está relacionado con el IVA. De hecho, es un régimen especial de este y todos los comerciantes minoristas están obligados a encuadrarse en esta actividad.

Eso sí, sólo para empresarios individuales y sólo vendedores al por menor. Sin embargo, esto tiene algunos matices porque si la mayoría de las ventas de tu eCommerce es para empresas, y no para particulares, entonces entrarías dentro del régimen de mayoristas en el IVA.

Te ponemos un ejemplo para que lo entiendas. Imagina que tu eCommerce es de camisetas. Tienes un proveedor al que le compras 20 modelos de un color, 20 de otro, 20 de otro… Y distintas tallas. Cuando te llegan estas camisetas, tal cual han llegado, las vendes. Es decir, tú solo eres un intermediario entre el fabricante (proveedor) y el cliente final.

Pues bien, ese producto en sí, cuando te hacen la factura, estaría incluido en el recargo de equivalencia. Dicho de otro modo, además del IVA, debes pagar otro tanto por ciento que sería el recargo.

Sin embargo, no sólo ocurre de proveedor a vendedor, sino que como vendedor, tú mismo te conviertes en un proveedor y eso hace que muchos autónomos, otros comerciantes minoristas, etc. puedan estar acreditados para que se les aplique el recargo. Y tú has de reflejar eso en la factura.

Por qué el recargo de equivalencia

Revisión de facturas

Con lo que llevamos explicado, lo más seguro es que veas injusto el hecho de que haya que pagar más (IVA más recargo). Y no es para menos. Pero en realidad tiene un motivo.

Verás, como hemos dicho, el recargo de equivalencia pertenece al IVA y solo los comerciantes minoristas lo pueden solicitar en sus facturas.

Cuando un proveedor ha de dar a ese comerciante una factura con recargo de equivalencia, ocurren dos cosas:

  • Por un lado, el proveedor va a declarar el IVA de esa venta, y por ello pagará a Hacienda. Pero también lo hará por el recargo (y también lo hará para Hacienda).
  • Por otro lado, el comerciante paga el IVA más ese recargo. Pero, a cambio, no tiene por qué meter esa factura en la declaración de IVA.

Has de saber que al proveedor (en este caso tú porque eres el que vende al cliente final y no haces alteraciones en los productos) no le beneficia ni le perjudica incluir el recargo de equivalencia en las facturas. Lo único es que, en lugar de pagarle a Hacienda el 21%, se le paga el 21 más ese recargo.

En el caso del comerciante (o mejor dicho, cliente) tampoco le beneficia en sí mismo, salvo por el hecho de no tener que presentar esa factura en su declaración. Pero eso es a costa de pagar más por el producto.

Cuándo se aplica el recargo de equivalencia

Según la legislación que regula el régimen especial del recargo de equivalencia, hay dos situaciones en las que se aplica:

  • En la entrega de bienes muebles o semovientes de empresarios a minoristas.
  • Cuando el minorista realiza adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes siendo este sujeto pasivo por inversión.

Cuál es el recargo de equivalencia

Facturas

A la hora de hacer una factura con recargo de equivalencia, el formato que lleva es exactamente igual que las que hagas a menudo. Sin embargo, justo debajo de donde pongas el IVA del 21%, tienes que poner otro «impuesto», que sería el recargo de equivalencia.

¿Y cuánto sería?

Pues depende del IVA que se pague. Si tus productos forman parte del IVA general, entonces pondrás de recargo el 5,2%.

Si el IVA es el reducido (que, como sabes, es el 10%), también el recargo se reduce, en este caso al 1,4%.

Y por último, si vendes productos al tipo superreducido (al 4%) tu recargo será del 0,5%.

Además, en el caso de que el producto que se vende es el tabaco, debes saber que el tipo de recargo de equivalencia no entra dentro de los anteriores, sino que es de 1,75%.

Una vez lo calculas, debes reflejarlo en la factura, que se sumará junto con el IVA y la base de la compra para obtener el total final que deberá pagar el cliente final.

Ahora que tienes una mejor idea del recargo de equivalencia, la próxima vez que te pidan una factura con él seguro que puedes presentarla mucho mejor. ¿Te has encontrado en esta situación?


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