¿Cómo fraccionar los pagos en Hacienda de mí ecommerce?

Las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Para tramitar un aplazamiento de deudas a través de Internet, acceda a la opción «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas» situado en el apartado «Trámites destacados» de la Sede Electrónica. También puede acceder desde «Recaudación» del apartado «Todos los trámites» a «Aplazamientos y fraccionamientos», en Sede Electronica.

La información solicitada es: clave de liquidación, importe, tipo de garantías (en caso de ser necesarias), cuenta bancaria de la domiciliación, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo de la solicitud. Mientras que por otra parte, el medio de pago es la domiciliación bancaria, excepto para los NIF que empiezan por las letras E, H y U. Para estos NIF deje en blanco los datos de la cuenta bancaria. La fecha del primer plazo será día 5 ó 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción o el inmediato hábil siguiente. Una vez cumplimentados los datos pulse «Aceptar».

Pagos en Hacienda: aplazamientos

Seguro que te estés planteando en estos momentos qué impuestos se pueden aplazar a partir de estos momentos. Pues bien, entre los impuestos que se pueden aplazar se encuentran las liquidaciones trimestrales por IRPF o IVA, las anuales e incluso deudas anteriores que podemos tener con la Administración.

Respecto a la declaración anual del IRPF tiene sus propios plazos de pago y admite el aplazamiento en 2 pagos. Pero hay que tener en cuenta que los pagos fraccionados de este impuesto son inaplazables. Mientras que por otra parte, las retenciones de IRPF no se pueden aplazar, aunque en casos excepcionales se ha permitido.

Llega el momento en que sepas cuáles son los principales requisitos que debes de cumplir para realizar estos movimientos contables en tu cuenta de ahorro. En  primer lugar, para poder solicitar un aplazamiento es necesario demostrar que estamos pasando dificultades financieras.  Para que de esta forma podemos justificar dicho aplazamiento.

Por otra parte, debes tener en cuenta que todos los autónomos pueden solicitar el aplazamiento de pagos con la Administración, tanto si tributan por IRPF como los que tributan por el Impuesto de Sociedades. Por tanto, ¿cuándo puedo solicitar el aplazamiento? En ese sentido, las solicitudes de aplazamiento se pueden realizar tanto en el período voluntario de liquidación de impuestos como en el período ejecutivo. Cabe destacar que una vez nos encontramos en la fase de embargo ya no es posible solicitar aplazamientos aunque sí podemos negociar cómo se va a efectuar el pago.

¿Qué plazos dispones para llevar a cabo?

Si dispones de certificado electrónico o sistema cl@ve PINpuedes presentar la solicitud de aplazamiento a través de la web de la Agencia Tributaria. Si no puedes realizar la tramitación electrónica también puedes presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas que te correspondan. Respecto a los impuestos que corresponden a las Comunidades Autónomas es necesario presentar la solicitud a la Administración correspondiente.

En todo caso, siempre es necesario presentar una solicitud por cada impuesto. En ella hay que especificar el importe de la deuda, el motivo por el que se pide el aplazamiento y un calendario de pagos. Si la deuda es inferior a los 30.000 euros no es necesario aportar avales y el aplazamiento se concede de forma automatizada. Pero si la deuda es superior a 30.000 euros es necesario disponer de un aval, garantía hipotecaria o seguro de caución. Es necesario aportar pruebas, por ejemplo de impagos e intentos de cobro en el caso del IVA.

Calendario de pagos

En otro orden cosas, hay que incidir en que la Administración establece un plazo de 12 meses para aplazamientos de deuda en autónomos y de 6 meses para pymes. Por lo que respecta a este aspecto, el calendario de pagos que proponemos puede ser aprobado o desestimado. Hacienda nos puede proponer un calendario alternativo para aprobar el fraccionamiento. Y si se desestima  se recibirá de pago del total de la deuda que habrá que abonar en el plazo establecido.

En cualquier caso, Si no abonamos un pago Hacienda nos enviará una notificación para liquidar la cuota impagada. En este caso el importe se incrementará alrededor de un 20% correspondiente al recargo de apremio, pero si se abona en el plazo establecido el recargo se reducirá.

Mientras que por otra parte, si no se hace frente a los pagos, Hacienda anulará el aplazamiento e iniciará el procedimiento de apremio, con la posibilidad de ejecutar embargos.

Otros impuestos a declarar

Por otro lado, el calendario fiscal del último trimestre del año señala otras fechas en las cuales los contribuyentes tienen que abonar el pago de otros impuestos. Es el caso del de la renta y sociedades que tendrán como los plazos previstos en estos casos en concreto. Está destinado para retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos y rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario.

Por otro lado, y por lo que respecta al Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelo 840), los contribuyentes afectados por el abono de esta tasa deben también recordar las fechas en que deben efectuar las declaraciones de alta, variación y baja, y que son las siguientes:

Declaración de alta: un mes desde el inicio de la actividad. Es aplicable a los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto y dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación, y que se realizará durante el mes de diciembre anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado.

Declaración de variación: un mes desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

Declaración de baja: un mes desde la fecha en la que se produjo el cese. Para los sujetos pasivos del impuesto que accedan a la aplicación de alguna de las exenciones establecidas en él, y, que se aplica durante el mes de diciembre anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por este impuesto.

Invitación  a demorar las deudas

La Asociación de Asesores Fiscales (Aedaf) ha pedido recientemente a la Agencia Tributaria que permita el aplazamiento de las deudas por IRPF ante el escenario económico actual y teniendo en cuenta que aumentará el número de contribuyentes que, por problemas de tesorería, solicitarán dicho aplazamiento en las próximas fechas. Como consecuencia de ello, los asesores fiscales ponen de manifiesto que el aplazamiento del pago, de todo o parte, de la deuda tributaria es una práctica que se venía admitiendo por la Agencia Tributaria para aquellos contribuyentes que tenían problemas económicos.

En el escenario económico actual, vaticinan, estas solicitudes pueden verse incrementadas notablemente debido a los problemas de tesorería de los contribuyentes. Según Aedaf, la Agencia Tributaria argumenta que el reglamento del IRPF, en su artículo 62, establece la posibilidad de fraccionar en el 60% y el 40% el pago, como sucede en la actualidad, pero no establece la posibilidad de aplazamiento.

Pago de las declaraciones

En cualquier caso, otro de los aspectos en que hay que incidir en estos momentos es que el pago de las declaraciones positivas que se presenten por Internet puede efectuarse mediante domiciliación bancaria, así como las realizadas y presentadas en las oficinas habilitadas por la Agencia Tributaria y las comunidades autónomas, permitiéndose igualmente el fraccionamiento de dicho pago.

El pago aplazado en las tarjetas de crédito puede ser muy útil para los intereses de sus usuarios, básicamente porque permite diferir los pagos escogiendo una forma flexible de cuánto quiere pagar cada mes y, así llegar con mayor desahogo cada final de mes. Así, el titular, de acuerdo a sus ingresos, podrá escoger entre pagar una cantidad fija en cada vencimiento o pagar un porcentaje sobre el importe dispuesto. En ambos casos suele existir un mínimo, que hay que añadir todos los meses a los gastos domésticos que afrontan las familias españolas y que puede elevar su tasa de endeudamiento.

Pero también hay que tener en cuenta con que estas tarjetas cuentan con un período de gracia que puede ayudar a llevar mejor el presupuesto mensual. Sí, se trata de un espacio de tiempo durante el cual se pueden realizar cargos en comercios, supermercados y establecimientos en general con su tarjeta de crédito sin que le cobren comisiones por estos cargos. En cierta forma se puede asimilar a un período de prórroga, en donde todos los cargos del mes se acumulan en su cuenta para posteriormente cargarlo a la terminación del mes, sin la incorporación de intereses que graven estos gastos. Guardan cierta similitud con los préstamos que conceden bancos y caja de ahorros durante un período de tiempo muy limitado, normalmente en torno a uno o varios meses. Con el objetivo de que no tengas problemas de carácter tributario. Desde Hacienda nos puede proponer un calendario alternativo.


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