Si tienes una tienda o comercio en línea deberás saber que te queda poco tiempo para liquidar tus cuentas con los órganos tributarios. Porque a partir del 1 de abril los contribuyentes podrán solicitar su borrador, y puedan presentarlo entre el 23 de abril y el 30 de junio por Internet y desde el 5 de mayo en cualquier otro medio de comunicación.
Los responsables de cualquier clase de negocio que tenga que ver con las tiendas o comercios físicos tienen por tanto una nueva cita de obligado cumplimiento con las autoridades fiscales de nuestro país en los próximos meses. Y para que esta obligación fiscal pueda ejecutarse vamos a elaborar una sencilla guía para que puedan llevar a cabo en el pago de sus impuestos que empieza en el segundo trimestre de este año.
Mientras que por otra parte, hay que incidir en que los empresarios del sector deben realizar la declaración de la renta bajo una serie de consideraciones básicas que vamos a exponer a continuación. Con el objetivo central de que no dejen nada en manos de la improvisación ya que les puede costar muy caro en forma de penalizaciones, multas o recargos sobre el importe adeudado en estas transacciones monetarias.
Impuestos en bienes tangibles
En cuanto a la incidencia del e-commerce en el comercio indirecto de bienes tangibles, como se puede extraer de lo anterior, realmente su incidencia es escasa, pues en estos casos Internet sólo se utiliza como un medio de publicidad y, en su caso, de canalización de pedidos, pero el objeto de la transacción sigue poniéndose físicamente a disposición del comprador.
De esta modo, por ejemplo, cuando el transmitente sea una empresa establecida en España, el adquirente se encuentre establecido fuera del territorio comunitario de aplicación del IVA y se transporte la mercancía fuera del territorio aduanero comunitario en los plazos establecidos, la operación se tratará como una exportación de bienes exenta en España (artículo 21 de la LIVA) con derecho a la deducción del IVA soportado por el transmitente del bien (artículo 94.Uno.1.º.c) de la LIVA).
En cuanto a los sujetos pasivos participantes en el IVA, en principio estará obligado a la repercusión del Impuesto el prestador de los servicios. No obstante, el sujeto pasivo será el cliente receptor de los mismos cuando el prestador sea una empresa no establecida a los efectos del IVA en alguno de los estados de la UE y el destinatario de éstos sea una empresa o profesional establecido en territorio comunitario. Por otro lado, se considerarán responsables solidarios del pago del IVA “Los destinatarios de operaciones que, mediante acción u omisión culposa o dolosa, eludan la correcta repercusión del Impuesto”.
Autoliquidaciones
El NRC (Número de Referencia Completo) es el código generado por la entidad bancaria como justificante, para identificar un ingreso tributario. Consta de 22 caracteres alfanuméricos, entre los que se incorpora, de forma cifrada, la información del NIF del declarante, el importe, el modelo, el ejercicio y el periodo.
El NRC aparecerá en el justificante de la operación, junto con el resumen de los datos del ingreso. Para que el NRC sea válido, es importante que los datos facilitados a la Entidad Colaboradora en el momento de realizar el pago sean correctos.
En declaraciones y autoliquidaciones que supongan un ingreso, y para las que no se haya seleccionado como forma de pago la domiciliación bancaria, deberá incluirse el NRC generado por la entidad bancaria para poder realizar la presentación.
Por su parte, en el pago de liquidaciones / deudas, una vez efectuado el pago y obtenido el NRC, el trámite habrá finalizado, sin que sea necesario realizar otras actuaciones. Puede guardar la respuesta obtenida con el NRC como justificante de la operación.
Si realizó el ingreso a través de la pasarela de pagos de la AEAT pero no ha obtenido o no conserva el justificante, tiene la posibilidad de recuperarlo desde las opciones de consulta correspondientes, dentro de Sede Electrónica, «Trámites destacados», «Pago de impuestos».
Empresarios que no deben realizar la declaración de la renta
Es importante destacar que no todos los autónomos están obligados a presentarla. Existen un par de excepciones. Este es el caso de aquellos que durante el año hayan tenidos rentas inferiores a 1.000 euros y pérdidas de patrimonio inferior a 500 euros. Sin embargo, la segunda excepción es un poco más compleja. Las rentas obtenidas por trabajo deberán ser inferior a 22.000 euros provenientes de un único pagador. Asimismo, si se trata de más de un pagador el límite estará en 11.200 euros.
Por otro lado, los rendimientos de capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales deberán ser hasta 1.6000 euros anuales. Además, la renta inmobiliaria, es decir la propiedad de bienes inmuebles urbanos, no supere los 1.000 euros. Al igual que en este ejercicio no te quedará más remedio que tener en cuenta las novedades que se han generado en las últimas reformas fiscales y que por tanto pueden ser tú interés.
En este sentido, también es muy importante resaltar que los pagos pueden aplazarse, siempre y cuando se pueda alegar un motivo que justifique esta decisión. Estas operaciones se podrán desarrollar sin ninguna clase de recargos por parte de los órganos tributarios. A través de un calendario que ya se ha confeccionado y que puede ser consultado por parte de los contribuyentes a partir de estos momentos. Para que de esta forma, pueda suavizase la ejecución de estos pagos de carácter fiscal. Al igual que sucede con los contribuyentes particulares ya que en este sentido no hay ninguna clase de diferencias dignas de valorar.
Formalizar la declaración
Una vez aclarado quién y quién no debe presentar la declaración, es necesario explicar cómo se realiza. Lo primero que debes saber son los impresos o modelos, como le gusta a la Agencia Tributaria llamarlo, que tendrás que rellenar.
Modelo D-100: Es la declaración anual de la renta de las personas físicas, es decir los rendimientos anuales provenientes de tu actividad como autónomo.
Modelo 100: Se trata de un documento de ingreso o devolución del IRPF, cuya presentación también es obligatoria.
Para llevar a cabo este proceso tributario, tienes el recurso de realizarla de f0rma electrónica, todo se hace a través del llamado programa PADRE. Esta aplicación dentro de la web de la Agencia Tributaria requiere de firma electrónica, DNI electrónico o un código PIN facilitado por la web de una duración de 24 horas. En donde puedes formalizarlo más rápidamente para liquidar las cuentas de tu negocio online en este año.
Mientras que por otra parte, deberás tener en cuenta a partir de estos momentos que la Agencia Tributaria cuenta con todo los datos de aquellos que reciben una nómina, por lo que para muchos sólo es necesario confirmar el borrador. Sin embargo, los emprendedores del sector de las tiendas o comercios digitales se ven en la situación de rellenar los modelos uno a uno, ya que Hacienda desconoce sus ingresos y gastos. Por ello, los autónomos no cuentan con un borrador.
Estos últimos deben introducir cada uno de los datos, y en el caso de que hayan presentado declaraciones trimestrales servirá de recapitulación de lo declarado anteriormente.
Financiación para afrontar los gastos con Hacienda
Para aquellos contribuyentes que necesiten de liquidez para saldar las deudas con las autoridades tributarias, los bancos han confeccionado una serie de préstamos destinados a esta finalidad tan concreta. Cuentan con un tipo de interés no demasiado elevado, que varía entre el 5 % y 9 %, pero en cuya oferta se incluyen propuestas más ventajosas que se comercializan incluso sin intereses ni comisiones. Los importes concedidos, por otra parte, no son muy amplios y suelen tener un tope máximo que no va más allá de los 2.000 euros.
Y también se distinguen de otros modelos de financiación porque los plazos de amortización son muy expeditivos, al no dejarlos que corran por más de 12 meses aproximadamente. Si bien el acceso a estas vías de financiación es libre para todos sus demandantes, algunas aportaciones de los bancos se conciben siempre que los clientes tengan contratada su nómina y como requerimiento para su concesión. Y como complemento, también incorporan la posibilidad que si la declaración sale negativa se le avanzará el importe de la renta sin que los contribuyentes tengan que abonar ninguna cuota.
Liquidaciones por Internet
Para acceder al pago de «Liquidaciones/Deudas» en la página web de la Agencia Tributaria es necesario identificarse con certificado o DNI electrónico o con Cl@ve PIN. No obstante, debe tener en cuenta que el pago de la liquidación con Cl@ve PIN sólo estará disponible para el cargo en cuenta. Si desea realizar el pago con una tarjeta es imprescindible que se identifique con certificado electrónico o DNI electrónico.
Antes de acceder al formulario del pago es recomendable desactivar el bloqueador de elementos emergentes, ya que esto puede impedir que obtenga de forma correcta el justificante del pago (recuerde volver a marcarlo cuando haya terminado el trámite).
En Internet Explorer, acceda a «Herramientas» en la barra de menú (si no la tiene activada pulse la tecla F10), «Opciones de Internet», «Privacidad» y desmarque «Activar el bloqueador de elementos emergentes».
En Google Chrome, acceda a «Personaliza y controla Google Chrome (o el icono de tres puntos verticales), «Configuración avanzada», «Privacidad y seguridad», «Configuración del sitio web», «Ventanas emergentes y redirecciones».
En Mozilla Firefox, acceda a «Herramientas» o icono de tres rayas, «Opciones», «Privacidad y Seguridad», «Permisos» y desmarque «Bloquear ventanas emergentes».
En Safari, acceda a «Preferencias», «Sitios web», marque «Ventanas emergentes» y desactive el bloqueo para los sitios web para la página de la AEAT (si lo prefiere puede desactivarlo de forma general en el botón de la esquina inferior derecha)