Trámites para poner en marcha un ecommerce

Uno de los mayores problemas que puedes tener en el momento de crear tu comercio electrónico o ecommerce son las exigencias administrativas por las que tienes que pasar sí o sí. A no ser que quieras exponerte a una sanción económica que puede desajustar tu presupuesto en esos momentos. Para que este escenario no deseado no te pasea  partir de estos momentos te vamos a enseñar los pasos que tienes seguir para que todo esté en orden y una tengas ningún problema con las autoridades de nuestro país.

Pues bien, te vamos a exponer a continuación los requisitos legales que debes cumplir a la hora de montar tu tienda por Internet antes de que vayas abrir el negocio. En dónde deberás tener presente, tanto los artículos de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista como los nuevos cambios que se han desarrollado en los últimos años en la Ley de Consumidores. Y que sin lugar a dudas que te afectarán en el momento de formalizar estos trámites administrativos de obligado cumplimiento por tu parte.

En donde el primer aspecto que tendrás que solventar es el relativo a la regulación de tus ingresos. Hasta el punto que deberás darte de alta, primero en Hacienda y luego como trabajador por cuenta propia o autónomo que realmente eres. Si no lo haces te expones a una sanción por los órganos reguladores que van con multas desde 300 a 3.000 euros al tratarse de una infracción considerada como grave.

Trámites administrativos: darte de alta en el IAE

Para llevar a cabo esta parte del proceso, no te quedará más solución que cumplimentar dos partes del mismo. Si bien son independientes, su vinculación es muy acusada. En todos los casos serán las siguientes que te exponemos a continuación:

  • En primer lugar deberás cursar el alta censal en Hacienda con el modelo 036.
  • Para a continuación darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Cualquier incumplimiento sobre estos requerimientos pueden costar muy caro a través de las sanciones que pueden imponerte por esta negligencia administrativa. Es decir, te obligarán o mejor dicho te darán de alta de oficio en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia desde el mismo momento en que iniciaste la actividad profesional en cualquier negocio digital. Esto te puede costar al año aproximadamente 3.000 o 4.000 euros.

A lo que se añadirá un recargo del 20 % sobre esa cantidad y que aplicando el ejemplo anterior puede suponer un gasto adicional en torno a 800 euros. Mientras que por otra parte, se te impondrían un tipo de interés sobre los importes adeudados y que puede alcanzar una cifra en torno a 100 euros si se aplica el interés medio anual del 3 %. Es decir, te supondrá un importe que puede situarse perfectamente entre 6.000 y 9.000 euros si se tiene como punto de referencia a doces meses.

Ley de Ordenación del Comercio Minorista

Otro de los aspectos que debe contemplar a partir de estos momentos es el que está incluido en la normativa a la que nos referimos en esta parte del artículo. No en vano,  los requisitos legales para vender por Internet son los mismos que los de una tienda física, sin apenas exclusiones de ninguna clase. En donde la única diferencia que notarás es que no necesitarás de una licencia de apertura para poner en marcha tu ecommerce o comercio electrónico.

En donde vendrá recogido el plazo de ejecución y pago. Aunque de no indicarse en la oferta el plazo de envío del pedido, la entrega deberá realizarse en un máximo de 30 días desde la celebración del contrato. Mientras que por otra, y siempre referido a empresas y profesionales que desarrollan una actividad económica de comercio electrónico por Internet se establece la necesidad de que plataforma de ecommerce albergue en un lugar visible y accesible a cualquier usuario los datos básicos del negocio, tales como los siguientes que aportamos a continuación:

  • El nombre o denominación social y datos de contacto de la empresa digital.
  • El número de inscripción del registro en el que esté inscrito el negocio que vas a abrir en breve.
  • Y por supuesto que el Número de Identificación Fiscal o NIF.

Protección de los datos

Será otro de los aspectos que deberás considerar para emprender un negocio de estas características y que resulta indispensable para el buen desarrollo del mismo.

Esto es debido a que cualquier negocio basado en comercio electrónico trata a diario con datos personales por parte de los clientes o usuarios. Y por tanto, se tenderá a su correcta protección y esto se formaliza a través del cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por ello, nuestro negocio online no le quedará más remedio que garantizar esta información de una manera eficaz y conforme marca la actual normativa expresada en la LOPD.

En este caso, los pasos que debes seguir a continuación para el buen desarrollo de esta normativa sobre la protección de datos es la siguiente:

  1. Identificación de los ficheros que contengan datos de carácter personal (empleados, clientes, usuarios, proveedores, etc…).
  2. Identificación del nivel de seguridad que se les aplica en cada uno de los casos.
  3. Identificación del Administrador del Fichero.
  4. Elaboración del Documento de Seguridad.
  5. Formación al Responsable del Fichero.
  6. Información a los propietarios de los datos, sobre la existencia de los ficheros que fuesen objeto de este tratamiento.
  7. Inscripción de los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
  8. Elaborar una política de privacidad para nuestra empresa y podamos cumplir con todo los requerimientos exigidos.
  9. Y por último, disponer de un formulario de recolección de datos que permita el consentimiento previo y expreso.

Deberes de los empresarios digitales

Estos están debidamente recogidos en la Ley de consumidores y el comercio electrónico y en donde se establecen algunas de las pautas en sus relaciones comerciales. Con el objetivo prioritario de ajustarse a las últimas exigencias europeas. En donde las tiendas o empresas de naturaleza digital deberán cumplir los siguientes requisitos que te apuntamos a continuación:

Las tiendas digitales deberán mostrar de una forma muy clara y diáfana el precio final del producto o artículo que comercializan. Sin errores en el planteamiento para que al final pueda ser aceptado o no por el propio cliente.

Se deberá fijar el plazo de devolución del producto y que pasa desde los 7 días hábiles hasta los 14 en los que se contempla en la actual normativa para los consumidores. Pero con un pequeño detalle y es que si el cliente no es informado sobre este aspecto el plazo se ampliará hasta los doces meses.

En todos los casos será de obligado cumplimiento que se ponga a disposición del cliente o usuario un formulario de desistimiento. Se trata de algo habitual en los países de la Unión Europea (UE) y que en cualquier caso deberá ser facilitado junto con la información previa al contrato de compra.

La información que debe recibir el comprador sobre todo el proceso sobre la adquisición de un producto o artículo debe estar presente desde el primer momento. Con todos los detalles sobre la transacción y en los que también se incluye el medio de pago utilizado (efectivo, tarjetas de crédito o débito, abono electrónico o cualquier otro).

Será en el empresario o vendedor el encargado de asumir los gastos en caso de que hubiese alguna incidencia en el producto durante el envío. Sea cual fuese el medio de transporte utilizado para realizar la operación comercial.

No tendrá ningún derecho por parte del empresario o vendedor para imponer algún recargo o comisión a los pagos realizados por medio de tarjetas de crédito o débito. Si no que por el contrario, tendrán la misma tarifa que a través de los restantes medio de pago admitidos en la venta.

En todos los casos se tratan de unas pautas de actuación de obligado cumplimiento que tienen como principal objetivo la protección de los intereses por parte de los compradores o consumidores en el proceso digital.  Y que les puede generar más confianza y seguridad en el momento de formalizar estas operaciones en sus relaciones con las tiendas o comercios virtuales. Equiparándolos, en cierta forma, con las condiciones impuestas desde las tienda físicas o presenciales que es al fin y al cabo de lo que se trata.

Mientras que por último, uno de los últimos retos para emprender una empresa de estas características es poner un nombre comercial a la misma. En donde será muy importante que:

  • Su nombre social real impactante y pueda llegar a un mayor número de destinatarios.
  • Que pueda reflejar en lo posible lo que se ofrece al público a través de una denominación muy vinculada a los productos comercializados.
  • Es preferible y nombre corto y conciso a otro que pueda ser farragosa y pueda despistar a los futuros compradores.

En todos los casos su denominación deberá estar debidamente registrada en la administración bajo un contrato de propiedad privada que proteja los intereses de los empresarios ante las acciones por parte de la competencia. En donde te afectarán en el momento de formalizar estos trámites administrativos por tu parte.


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