El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha decidido poner los puntos sobre las íes en un asunto que afecta directamente a los lineales de los supermercados españoles. Se ha ratificado una multa de 30.000 euros a la cadena valenciana Mercadona debido a lo que consideran una información que induce a error en uno de sus productos más socorridos de la sección de panadería. El lío viene por el etiquetado de unas tortillas de avena que, según las autoridades, no dejaban del todo claro qué es lo que el cliente se estaba echando al carrito de la compra.
Todo este proceso administrativo arrancó tras una denuncia interpuesta por la asociación de consumidores FACUA allá por el año 2024. El Ministerio, bajo la batuta de Pablo Bustinduy, ha querido dejar claro que no se trata solo de un tirón de orejas económico, sino de un aviso a navegantes para toda la industria. Lo que se juzga aquí es la claridad con la que se presentan los ingredientes en los envases de marca blanca, un terreno donde a veces la letra pequeña o las cifras destacadas pueden jugar una mala pasada al consumidor que va con prisas por el súper.
Desglose de las tres infracciones detectadas

La sanción de 30.000 euros no es un bloque compacto, sino que se divide en tres multas de 10.000 euros por cada fallo detectado en el producto en cuestión, las denominadas tortillas de avena 51%. La primera de estas infracciones se debe a una denominación incorrecta del pan especial, ya que el nombre del producto debe reflejar con total exactitud el porcentaje de harinas integrales que se utilizan en la receta, algo que, según el expediente, no se cumplía a rajatabla en este caso concreto.
Por otro lado, se ha sancionado la falta de transparencia en los datos de contacto. Al parecer, en el envase figuraba la información del fabricante, pero no la de la empresa responsable de la comercialización, que en este caso es el propio distribuidor. Esta omisión vulnera la normativa europea de 2011 sobre información alimentaria, que exige que el dueño de la marca (Hacendado en este caso) sea quien asuma la responsabilidad ante el cliente final, facilitando sus propios datos para cualquier reclamación o consulta.
El rompecabezas del 51% de avena

El punto que quizás ha generado más polémica es el que se refiere al engaño visual sobre la cantidad real de cereal integral. El envase destacaba con letras bien grandes un 51% de avena, pero la realidad matemática era otra bien distinta. Resulta que ese porcentaje se refería exclusivamente a la parte de las harinas, no al peso total de la tortilla. Si echamos cuentas, dado que las harinas suponían el 42% del producto, ese 51% de avena se quedaba en apenas un 21% de contenido real en el producto final que nos comemos.
Además, Consumo señala que el uso de imágenes en el packaging podía llevar a pensar que la harina integral era el único ingrediente de este tipo utilizado. En realidad, las tortillas contenían también harinas refinadas que no tenían ese protagonismo visual en la bolsa. La normativa de calidad del pan en España es bastante estricta y obliga a que, si se mencionan cereales en el nombre, se incluyan todos los presentes, evitando que el cliente pueda interpretar erróneamente la composición del alimento basándose solo en el ingrediente que mejor suena a nivel de marketing.
Responsabilidad legal de las marcas blancas

Uno de los grandes hitos de esta resolución es la consolidación del criterio de responsabilidad. El Ministerio de Consumo ha subrayado que la empresa que distribuye el producto bajo su enseña propia es la máxima responsable de la información que aparece en el etiquetado. No importa si el supermercado no ha participado en el envasado o en el amasado del pan; si el logo que aparece es el suyo, la responsabilidad de lo que se le cuenta al usuario en el envoltorio recae íntegramente sobre sus hombros.
Esta decisión es un paso importante para blindar los derechos de los usuarios en España. Se busca que el comprador no tenga que andar investigando quién fabricó qué, sino que pueda confiar plenamente en que la cadena de supermercados de confianza supervisa y garantiza que todo lo que pone en sus etiquetas es veraz y transparente. Es, en definitiva, una forma de asegurar que las marcas de distribuidor jueguen con las mismas reglas de juego y rigor que las marcas de fabricante de toda la vida.
La postura de la cadena ante la multa

Como era de esperar, en las oficinas de la compañía valenciana no ha sentado nada bien esta noticia. Fuentes de Mercadona han manifestado que no comparten en absoluto la resolución administrativa y aseguran que están valorando interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según defienden, el producto ya contaba con toda la información obligatoria que exige la ley vigente y sus proveedores se esfuerzan a diario por ofrecer datos claros y veraces a los «Jefes», que es como ellos llaman cariñosamente a sus clientes.
La empresa sostiene que la composición y los ingredientes estaban debidamente identificados conforme a las reglas aplicables. Sin embargo, tendrán que convencer a los jueces de que ese destacado del 51% no era confuso para un consumidor medio que no tiene por qué ser experto en proporciones de harinas. De momento, la sanción accesoria les obliga a rectificar los fallos señalados en el etiquetado para poder seguir comercializando el producto sin más problemas legales, cerrando así este capítulo que ha puesto bajo la lupa la transparencia nutricional en los productos más populares del súper.
Esta resolución ministerial supone un punto de inflexión en la vigilancia de los productos de marca blanca, dejando claro que el porcentaje destacado de un ingrediente debe ser fácil de entender y no una trampa matemática. Al recaer la responsabilidad sobre el distribuidor, se refuerza la obligación de las grandes cadenas de vigilar estrechamente lo que sus proveedores imprimen en los paquetes, garantizando que el consumidor sepa siempre, sin trampa ni cartón, qué es lo que está comprando realmente para su despensa.