El inicio de 2026 marcará un antes y un después en el control fiscal de los pagos por Bizum y otros sistemas similares en España. La entrada en vigor del Real Decreto 253/2025 obligará a bancos y entidades de pago a remitir mucha más información a la Agencia Tributaria sobre los cobros vinculados a actividades económicas.
La avalancha de mensajes en redes sociales y cadenas de WhatsApp ha generado bastante confusiĂłn, hasta el punto de que muchos usuarios han llegado a creer que cualquier Bizum entre familiares o amigos tendrĂa que declararse. Hacienda se ha visto obligada a intervenir pĂşblicamente para aclarar que el foco estará en empresas y profesionales, y que los pagos entre particulares seguirán funcionando como hasta ahora.
Qué cambia en Bizum a partir de 2026 para empresas y autónomos

El cambio normativo se apoya en el Real Decreto 253/2025, aprobado en abril, que modifica el Reglamento General de gestión e inspección tributaria y adapta las obligaciones informativas a los nuevos métodos de pago digitales. El objetivo declarado es reforzar la lucha contra el fraude fiscal y mejorar el cruce de datos sobre los ingresos derivados de actividades económicas.
Hasta ahora, las entidades financieras solo estaban obligadas a informar de determinadas operaciones a partir de 3.000 euros anuales o por importes elevados con tarjeta. A partir de 2026, desaparece ese umbral en el caso de los cobros profesionales por Bizum y sistemas equivalentes. Los bancos tendrán que comunicar a Hacienda estos ingresos sin lĂmite mĂnimo de cantidad, aunque lo harán de forma agregada.
La novedad clave es que la información que antes se enviaba con carácter anual pasará a remitirse mensualmente. Las entidades deberán enviar a la Agencia Tributaria, cada mes, un resumen de la facturación acumulada por Bizum de cada empresario o profesional, junto con datos identificativos que permitan vincular esos movimientos con sus declaraciones fiscales.
Esto implica que los autĂłnomos y empresas que utilicen Bizum como sistema de cobro habitual verán cĂłmo todos sus ingresos digitales quedan perfectamente trazados y cruzables con el IVA, el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades. Lo que antes podĂa pasar más desapercibido, ahora quedará claramente reflejado en los sistemas de la Agencia Tributaria.
Qué datos enviarán los bancos a Hacienda sobre Bizum profesional

La normativa no obliga a reportar cada Bizum uno por uno con todo detalle para cada profesional, pero sà exige un paquete de información muy completo sobre la facturación generada a través de estos sistemas de pago. Según ha explicado la propia Agencia Tributaria, las entidades financieras deberán remitir mensualmente:
- IdentificaciĂłn completa del empresario o profesional que utilice Bizum u otras plataformas equivalentes como medio de cobro.
- NĂşmero de comercio con el que opera y, en su caso, los terminales de venta asociados (TPV fĂsicos o virtuales, por ejemplo).
- Importe mensual facturado mediante Bizum y demás sistemas similares de pago instantáneo.
- Cuentas bancarias o de pago en las que se reciben esos cobros.
Con esta información, Hacienda podrá cruzar con mucha más precisión los ingresos declarados por empresas y autónomos en sus modelos trimestrales y anuales. Si los datos reportados por los bancos no encajan con lo que se ha declarado en IVA o IRPF, aumentarán las probabilidades de requerimientos o inspecciones.
Además, la norma tambiĂ©n amplĂa el control sobre otros medios de pago digitales empleados en la actividad econĂłmica, como tarjetas fĂsicas y virtuales o plataformas de dinero electrĂłnico asociadas al telĂ©fono mĂłvil. Todo ello se enmarca en una estrategia más amplia de seguimiento de los pagos digitales en tiempo casi real para reducir la economĂa sumergida.
Bizum entre particulares: qué sigue igual y qué mirará Hacienda
Uno de los puntos que más intranquilidad ha generado es si esta normativa supone que cualquier Bizum entre particulares vaya a ser controlado como si fuera un ingreso sujeto a impuestos. Ni la Agencia Tributaria ni el Ministerio de Hacienda avalan esa interpretación: los pagos personales entre ciudadanos quedan expresamente fuera de la nueva obligación informativa.
Hacienda ha reiterado en varias notas aclaratorias que solo deben declararse los cobros vinculados a una actividad económica, es decir, aquellos recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Los bancos reportarán información mensual acumulada de estos colectivos, pero no enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de cada Bizum entre particulares.
En la práctica, esto significa que las operaciones más habituales del dĂa a dĂa seguirán sin cambios: pagar tu parte de una cena, participar en un regalo conjunto, reembolsar una compra a un amigo o mandar algo de dinero a un familiar no se convierten, por sĂ solos, en movimientos que generen una obligaciĂłn informativa nueva para los ciudadanos.
Los expertos recuerdan, no obstante, que el hecho de que los bancos no informen de forma sistemática de estos pagos entre particulares no da carta blanca para utilizar Bizum como si fuera un canal para actividades encubiertas. Si Hacienda detecta patrones de ingresos frecuentes y de cierto volumen que no encajan con la situación declarada de un contribuyente, puede abrir comprobaciones igual que con cualquier otra transferencia bancaria.
Como explican asesores fiscales y periodistas especializados, los pagos entre particulares se pueden seguir haciendo sin un lĂmite especĂfico, pero cuando la AdministraciĂłn observa movimientos reiterados, importes elevados o ausencia de justificaciĂłn clara, puede interpretar que detrás hay una actividad econĂłmica o una donaciĂłn no declarada.
Donaciones encubiertas y ayudas familiares: dĂłnde está la lĂnea
Uno de los debates más recurrentes tiene que ver con los Bizum de padres a hijos o las ayudas periódicas entre familiares. La figura de las donaciones encubiertas lleva tiempo en el punto de mira: se trata de entregas de dinero no declaradas como tal, que pueden generar obligaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Los especialistas insisten en que no existe un umbral fijo en euros que marque automáticamente cuándo una entrega se convierte en donación irregular. Lo que mira Hacienda es, sobre todo, la repetición en el tiempo, la relación entre quien paga y quien recibe y si hay o no contraprestación a cambio. Es decir, si el dinero responde a un servicio, un alquiler, un préstamo documentado o un sueldo, o si simplemente se entrega sin causa aparente.
Por poner un ejemplo práctico, una ayuda esporádica para cubrir un imprevisto o un regalo ocasional no suelen plantear problemas. Pero si, mes a mes, una persona recibe un Bizum de importe elevado y sin justificaciĂłn, Hacienda podrĂa llegar a interpretarlo como una donaciĂłn y exigir que se tribute por ella, con la normativa y el tipo aplicable en cada comunidad autĂłnoma.
Algunos abogados laboralistas y asesores financieros recuerdan que el Código Civil recoge la obligación de manutención de los padres hacia los hijos mientras no sean económicamente independientes, lo que cubre gastos como estudios, vivienda o alimentación. En ese contexto, los Bizum habituales de los progenitores a sus hijos para cubrir necesidades básicas suelen entenderse como una prolongación de esa obligación, no como donación gravada.
En cambio, cuando se trata de cantidades importantes que se envĂan de forma periĂłdica sin causa aparente, o cuando se camuflan como simples transferencias personales pagos que en realidad responden a una actividad profesional, el riesgo fiscal aumenta. En estos escenarios, Hacienda podrĂa reclamar el impuesto correspondiente, aplicar recargos, intereses de demora e incluso sanciones econĂłmicas.
Qué se considera uso «normal» y qué puede levantar sospechas
Para la mayorĂa de particulares, el uso habitual de Bizum no cambiará en 2026. SegĂşn los criterios que suelen manejar asesores y la propia Agencia Tributaria, hay una serie de situaciones que encajan dentro de lo que se considera uso normal del sistema y que, en principio, no deberĂan generar incidencias:
- Regalos puntuales, como un detalle por un cumpleaños, una celebración o una ayuda en un momento concreto.
- Pagos compartidos entre amigos o familiares, por ejemplo para dividir una comida, un viaje o una compra comĂşn.
- Ayudas esporádicas para cubrir un gasto imprevisto o una necesidad puntual, sin repetirse de manera periódica y sin que exista una contraprestación profesional.
En cambio, sĂ empiezan a llamar la atenciĂłn de la Agencia Tributaria ciertos patrones de comportamiento. Entre los factores que suelen analizarse se encuentran:
- Pagos muy frecuentes o mensuales de la misma persona a otra, sin contrato ni causa aparente.
- Importes relevantes que se repiten en el tiempo, aunque se canalicen como Bizum entre particulares.
- Ingresos recurrentes desde mĂşltiples personas que pueden encajar con la venta de productos o la prestaciĂłn de servicios.
De nuevo, la clave está en la capacidad para justificar el origen del dinero. Si detrás de esos Bizum hay un alquiler, un préstamo formalizado, una prestación de servicios como autónomo o cualquier otra relación económica, lo adecuado es documentarlo y declararlo conforme a la normativa correspondiente.
Por eso, muchos expertos recomiendan que quienes combinen cobros profesionales y personales mediante Bizum separen lo máximo posible sus cuentas y mantengan un registro ordenado, de forma que sea fácil demostrar qué operaciones pertenecen a cada ámbito si en algún momento Hacienda pide explicaciones.
Cómo afectará a autónomos y pymes el nuevo control de Bizum
Donde sĂ habrá un cambio profundo es en el dĂa a dĂa de los autĂłnomos y pequeñas y medianas empresas que utilizan Bizum, tarjetas u otros medios digitales como vĂa de cobro habitual. Desde enero de 2026, todas estas operaciones quedarán registradas en los informes mensuales que recibirán los servicios de gestiĂłn de la Agencia Tributaria.
Los bancos, emisores de tarjetas, entidades de pago y plataformas de dinero electrĂłnico deberán informar cada mes de todas las operaciones que formen parte de una actividad econĂłmica. El umbral mĂnimo desaparece, de modo que tanto los cobros de importe elevado como los pequeños pagos cotidianos quedarán incluidos en el mismo paquete de datos.
En la práctica, esto se traduce en una supervisión continua de los ingresos profesionales que pasan por Bizum o tarjetas. La Administración podrá comparar esa información con las cifras que aparecen en los libros contables, los modelos de IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades, y detectar con más facilidad ventas no declaradas, facturación parcial o discrepancias llamativas.
Para los profesionales, la consecuencia más directa es que Bizum deja de ser un medio de cobro “secundario” o poco visible desde el punto de vista fiscal. Cada transferencia que se reciba por la prestación de un servicio o la venta de un producto debe tratarse como un ingreso normal de la actividad, con su correspondiente factura y su correcta inclusión en la contabilidad.
Los asesores coinciden en recomendar algunas pautas básicas: emitir factura por cada cobro profesional recibido por Bizum, registrar esos importes en los libros obligatorios, conservar justificantes digitales y evitar mezclar movimientos personales y profesionales en la misma cuenta bancaria, para facilitar tanto la gestión interna como una eventual revisión de Hacienda.
Pagos con tarjeta y otros medios: más control y nuevos lĂmites
El refuerzo del control no se queda solo en Bizum; asĂ será el nuevo control de Hacienda. El Real Decreto 253/2025 tambiĂ©n amplĂa las obligaciones de informaciĂłn sobre pagos con tarjeta y otros sistemas digitales, con el fin de abarcar de manera homogĂ©nea los nuevos hábitos de consumo.
Al igual que ocurre con Bizum, las entidades financieras deberán enviar informaciĂłn mensual sobre los cobros que empresas y autĂłnomos reciban a travĂ©s de tarjetas fĂsicas o virtuales, terminales de punto de venta y otros sistemas asociados al mĂłvil. El objetivo es que cualquier ingreso profesional canalizado de forma electrĂłnica quede recogido en un mismo circuito de datos.
Además, se establece un lĂmite de 25.000 euros anuales como referencia para determinadas obligaciones informativas vinculadas a movimientos con tarjeta, un punto que sĂ puede afectar, en algunos casos, a particulares con un volumen de operaciones especialmente elevado. Cuando la suma de cargos y abonos supere ese umbral, la entidad deberá informar anualmente a Hacienda de esas operaciones.
Aunque este lĂmite no implica automáticamente que haya problemas fiscales, sĂ refuerza la idea de que los pagos digitales dejan cada vez menos espacio a la opacidad. Los contribuyentes que mantengan un volumen alto de movimientos deberán ser especialmente cuidadosos a la hora de justificar su origen y su tratamiento en la declaraciĂłn.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria ha reconocido que la aplicación práctica de esta normativa generará dudas interpretativas, por lo que será necesario ir aclarando criterios mediante consultas y documentación oficial a medida que vayan aflorando casos concretos.
Qué pasa si no se declaran correctamente los ingresos por Bizum
El aumento de la informaciĂłn disponible para Hacienda va acompañado de un rĂ©gimen sancionador más visible para quienes no cumplan con sus obligaciones. En el caso de las entidades financieras, el incumplimiento de las nuevas normas de reporte puede derivar en multas de hasta el 2% del importe de las transacciones no comunicadas, con un mĂnimo de 1.000 euros.
Para empresas y autónomos, la parte más delicada se sitúa en el ocultación deliberada de ingresos. Cuando la Agencia Tributaria acredita que un profesional ha dejado fuera de sus declaraciones una parte relevante de lo que cobra por Bizum, tarjetas u otros medios, puede exigir el pago de la cuota dejada de ingresar, sumar recargos e intereses y aplicar sanciones que, en los casos más graves, pueden alcanzar hasta el 150% de la cantidad defraudada.
Aun cuando las cifras no sean muy elevadas, una regularizaciĂłn forzada puede conllevar inspecciones, requerimientos adicionales y efectos reputacionales, especialmente para negocios que dependen de la confianza de sus clientes o de licitaciones pĂşblicas. Por eso, muchos asesores recomiendan revisar cuanto antes los procesos internos de facturaciĂłn y cobro de cara a 2026.
La moraleja es clara: a partir de la entrada en vigor del nuevo sistema, no tiene sentido tratar los cobros por Bizum como algo “menor” o ajeno a la contabilidad. Lo prudente es considerar cualquier ingreso vinculado a la actividad como parte integral de la facturación, con su correspondiente reflejo en libros y declaraciones.
CĂłmo prepararse para el nuevo escenario de Bizum a partir de 2026
De cara a la llegada del nuevo año, tanto autónomos como pequeñas empresas pueden adoptar una serie de medidas preventivas para adaptarse sin sobresaltos al refuerzo del control sobre Bizum y los demás pagos digitales.
Una de las recomendaciones más repetidas por los expertos es disponer de cuentas separadas para el ámbito personal y el profesional. De este modo, resulta mucho más sencillo distinguir qué cobros corresponden a la actividad económica y cuáles forman parte de la vida privada, evitando zonas grises que luego generen dudas en una comprobación fiscal.
También es conveniente revisar los sistemas de facturación y registro de ingresos, asegurándose de que todo Bizum que responda a un servicio o a una venta tenga su factura correspondiente y quede anotado en los libros con la misma seriedad que un pago por transferencia tradicional o en efectivo.
Para quienes empiezan a usar Bizum como canal de cobro en su negocio, resulta útil establecer desde el principio un protocolo interno claro: cuándo se emite factura, cómo se archiva la información, qué datos se incluyen y cómo se concilia después el extracto bancario o del propio Bizum con la contabilidad.
Por último, los especialistas aconsejan mantenerse atento a las comunicaciones oficiales de la Agencia Tributaria y, en caso de duda, consultar con un profesional antes de tomar decisiones. En un entorno donde los datos se cruzan con tanta facilidad, anticiparse suele ser mucho más barato que corregir errores a posteriori.
Con la nueva normativa, Bizum seguirá siendo una herramienta cómoda y rápida para enviar y recibir dinero, pero su uso quedará mucho más integrado en el radar fiscal cuando se trate de actividad económica. Mientras que los ciudadanos podrán seguir repartiendo cenas o haciendo regalos sin cambios, autónomos y empresas tendrán que cuidar que cada euro que entre por el móvil esté respaldado por una contabilidad ordenada y coherente con lo que declaran a Hacienda.