Tras más de una década y media de batalla jurídica en Europa, el reciente pronunciamiento del TJUE del 26 de junio ha activado una ofensiva de grandes compañías del Ibex para recuperar deducciones vinculadas al fondo de comercio financiero aplicado en adquisiciones internacionales.
Firmas como Telefónica, Iberdrola y Ferrovial ya han presentado solicitudes ante la Agencia Tributaria por importes que suman más de 2.500 millones de euros, mientras que el impacto total para las cuentas públicas podría alcanzar los 8.000 millones y, según algunos expertos, incluso rebasar los 10.000 millones si se consideran intereses y efectos fiscales asociados.
El origen del litigio: la norma de 2001 y la reacción de Bruselas
El conflicto hunde sus raíces en una modificación de la Ley 24/2001, impulsada para favorecer que empresas españolas que compraran participaciones en el extranjero pudieran amortizar el fondo de comercio generado, reduciendo así su base en el impuesto de sociedades.
La medida pretendía impulsar la expansión exterior y consolidar multinacionales españolas con mayor músculo competitivo. En ese marco, grupos como Santander, Iberdrola, Telefónica o Ferrovial acometieron compras relevantes en Reino Unido, Estados Unidos o Brasil, diversificando su negocio y reduciendo la exposición al mercado doméstico.
La ventaja fiscal encendió las alarmas en competidores europeos y en países como Francia y Alemania, con regímenes tributarios más restrictivos. Tras la presión política, la Comisión Europea abrió expediente y, en decisiones de 2009, 2011 y 2014, calificó estas deducciones como ayudas de Estado recuperables, ordenando a España exigir la devolución y suspender la aplicación del esquema.
En paralelo, Hacienda reclamó las cantidades aplicadas e interrumpió la amortización prevista (el régimen contemplaba un 5% anual durante 20 años). Empresas y Estado español, representados por la Abogacía del Estado y despachos como Garrigues, Cuatrecasas o Pérez-Llorca, llevaron la controversia a los tribunales de la UE.

Qué ha dicho la justicia europea
El Tribunal General ya había dado la razón a las empresas en 2023. Ahora, el TJUE ratifica que Bruselas vulneró la confianza legítima de los operadores al revisar el marco con efectos retroactivos respecto a inversiones realizadas cuando la norma española estaba vigente.
Este fallo destaca que las compañías tenían derecho a confiar en la legalidad del régimen fiscal aplicable en el momento de sus operaciones. Además, corrige un punto clave de 2014: la Comisión erró al excluir de esa confianza las adquisiciones indirectas a través de sociedades holding, pese a que anteriormente reconoció dicha protección.
Incluso, en los primeros años del caso, la Comisión en 2006 consideró que estas deducciones no constituían ayudas de Estado, un precedente que refuerza la idea de que las empresas actuaron bajo un entorno normativo válido y estable.
El fallo confirma que no solo procede la devolución de lo ingresado, sino también el correcto encaje contable y fiscal de los activos y amortizaciones relacionados con el fondo de comercio financiero según la normativa española vigente en ese momento.

Cifras, empresas y efectos fiscales
Según la documentación remitida a inversores, Telefónica ha solicitado en torno a 1.500 millones, Iberdrola aproximadamente 760 millones y Ferrovial cerca de 51 millones, cantidades a las que habría que sumar los intereses de demora. Para una gestión adecuada de estas reclamaciones, puede ser útil consultar cómo tributa a Hacienda el ecommerce.
Además, otras compañías con cauces abiertos ante la UE, como Banco Santander, Abertis, Axa, ArcelorMittal o Agbar (Veolia), podrían reclamar. Fuentes comunitarias estiman que el impacto total podría rondar los 8.000 millones: aproximadamente 4.000 millones en deducciones ya practicadas y otros 4.000 millones en posibles activos fiscales a reconocer.
Expertos en derecho comunitario señalan que el efecto acumulado —incluyendo devoluciones, intereses y reactivación de amortizaciones— podría superar los 10.000 millones, dependiendo del avance de las solicitudes y de cómo se ejecuten los pronunciamientos en cada caso.
La administración podría verse obligada a permitir nuevamente la amortización del fondo de comercio en los casos validados, lo que reduciría la base imponible del impuesto de sociedades en los ejercicios pendientes de amortización.
Por otra parte, Hacienda deberá gestionar una gran cantidad de regularizaciones, intereses y ajustes contables, presentando un reto operativo y presupuestario importante para la contabilidad de un ecommerce.
Impacto para las cuentas públicas y próximos pasos
El posible impacto en las arcas públicas puede ser considerable. La suma de devoluciones e impactos fiscales requerirá ajustar las previsiones en el marco presupuestario y en las reglas fiscales europeas, con una coordinación estrecha entre Hacienda y las empresas.
No es la primera vez que las grandes compañías del Ibex alcanzan victorias judiciales con efecto recaudatorio: en casos como el canon hidráulico o los activos fiscales diferidos tras 2008, se realizaron devoluciones que totalizaron miles de millones. Además, aún siguen vigentes los gravámenes temporales a banca y energéticas aprobados en los últimos años.
Con la sentencia definitiva del TJUE, la Agencia Tributaria debe proceder a su ejecución: analizar cada caso, cuantificar los importes con intereses y, si corresponde, reconocer los efectos fiscales relacionados con la amortización del fondo de comercio financiero conforme a la normativa española de aquel momento.