Cuándo y cómo declarar dinero ganado en internet

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Cada día son más las personas que venden productos y/o servicios por internet, ya sea de manera recurrente como ocasional. Sin embargo, no todas ellas saben si el dinero ganado debe ser declarado o no. En este artículo abordaremos todo lo que has de saber si vendes por internet, para despejar cualquier duda que te pueda surgir.

¿Tengo que declarar las ventas online?

En caso de que seas un vendedor particular que vende cosas esporádicamente, no debes preocuparte , ya que se presupone que se trata de ventas de elementos de tu patrimonio personal. En cambio, si eres un particular que vende productos de una forma regular, es muy importante que te profesionalices. Debes de darte de alta como autónomo y hacer la tributación de ventas por internet.

Por otro lado los profesionales que no tengan como actividad la venta de productos por internet y realicen alguna por única vez, no necesitan cambiar el epígrafe de su actividad, pero si deberán entregar factura de venta, como si fuera una actividad profesional.

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A continuación, os compartimos una tabla resumen de los casos de particulares y profesionales:

Actividad habitual Actividad esporádica
Particular Deberás darte de alta como autónomo o crear una sociedad y pagar los tributos correspondientes. No estás obligado a darte de alta como empresario individual ni declarar las ganancias a Hacienda
Profesional (Empresa o Autónomo) La actividad estará sujeta a los impuestos habituales (IRPF, IVA, IAE, IS), según sea tu situación Aunque no sea tu actividad habitual estarás obligado a tributar como lo haces habitualmente por tus operaciones. Si es algo muy puntual no es absolutamente necesario que te des de alta en el IAE correspondiente.

Cómo declarar dinero ganado en internet

Para declarar el dinero ganado por internet debemos darnos de alta en Hacienda y en la RETA. A continuación, enumeramos todos los pasos a seguir:

Paso 1: Alta en Hacienda, declarar alta en la Seguridad Social y en el RETA

Lo primero que debemos hacer es darnos de alta en Hacienda, declarar la fecha de alta en seguridad social y en el RETA. La fecha de alta en el RETA debe ser la misma que la que figura en la seguridad social o estar entre los 50 días anteriores).

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Para darnos de alta de autónomo en la seguridad social deberemos presentar el modelo TA.0521, el documento de identidad y el numero de afiliación a la seguridad social. El tramite que tenemos que realizar es muy sencillo, pero a la vez , conviene estar preparado para realizar los pagos mensuales por la cuota de autónomos.

Una vez que finalizamos estos dos primeros tramites, debemos realizar el alta del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) . En este caso se recomienda que se realicen ambas altas al mismo tiempo, ya que esto ayudará al autónomo para que pueda elegir la tarifa plana y a la vez recibir otros beneficios, como la reducción en el pago de cotizaciones .

En la siguiente guía se detalla, con toda precisión, cómo darse de alta como autonomo, tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. Encontrarás información sobre todas las decisiones previas, los pasos a seguir y cómo evitar los errores más frecuentes.

Paso 2: Registro en el IAE

El siguiente paso será darnos de alta en el famoso Impuesto de Actividades Económicas, comúnmente conocido como IAE. Esto se puede realizar tanto por la oficina de Agencia Tributaria como por internet .

Tendremos que presentar el modelo 037 en el que vamos a tener que indicar a que categoría nos queremos inscribir. Los epígrafes mas comunes para la web son; Epígrafe 844 (Publicidad) y el 769,9 (Servicio de la información) .

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Por otro lado, si nuestra actividad trabaja con una empresa extranjera que pertenezca a la UE, deberemos dar el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitario) presentando el modelo 036. Si queremos realizar ventas a países que estén dentro de la UE, debemos cobrar el IVA que tenga dicho país, pero siempre y cuando supere el monto de 35.000 euros. En caso de que no lo supere se deberá cobrar el IVA español.

Paso 3: Presentación de modelos

Una vez estemos dados de alta en la seguridad social como autónomos y en hacienda a través el IAE, tendremos que presentar obligatoriamente trimestral y anualmente estos modelos:

  • Modelo 130: Este modelo reflejara todos los gastos e ingresos que tengamos y se presenta cada 3 meses. En caso que la diferencia salga en positivo se tendrá que pagar un 20%. En caso que no hayamos realizado ninguna venta, este documento igualmente tiene que ser presentado con obligatoriedad.
  • Modelo 303: Este reflejara los cobros y pagos del IVA que hayamos facturado. Es obligatorio mantener guardadas estas facturas al menos durante 4 años.
  • Modelo 390: Se presenta una sola vez por año y durante el primer mes. Con este modelo, nos auto liquidaremos las operaciones que presentamos en el modelo 303 .
  • Modelo 349: Este modelo debe presentarse en caso de que hayamos realizado operaciones. Estas operaciones pueden ser compras, adquisiciones e ingresos. A su vez este modelo debe ser presentado trimestralmente, siempre y cuando no supere el importe de 35.000 euros. En ese caso se tendrá que presentar anualmente.

Las ventas online son el presente y el futuro y, como ves, hay muchos aspectos a tener en cuenta. Esperamos que este artículo te haya ayudado a comprender cuándo declarar los ingresos obtenidos a través de internet y cuándo no. En el caso de que tengas cualquier duda, siempre puedes acudir a asesorías fiscales especializadas en estos temas, como Declarando, que te acompaña desde el momento en el que quieres darte de alta como autónomo, para que estés al día con Hacienda.


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